Código de las Familias, las mujeres y sus derechos (+videos)

La futura ley ofrece nuevas herramientas jurídicas para enfrentar las diversas manifestaciones de violencia que aún cierran las puertas a la igualdad de oportunidades y de proyectos de vida

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Ilustración: Osval

Por más que las cubanas desde el mismo triunfo de la Revolución reivindicaron sus derechos; por más que las políticas nacionales las dignifiquen; por más que el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing y luego el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres despejen el camino hacia la emancipación femenina, no cabe dudas de que todos estos procesos a nivel de la subjetividad y de la incorporación de nuevos conceptos avanzan lentamente. Por más que duela, todavía nuestra sociedad es patriarcal y machista.

En ese complejo entramado sobreviven estereotipos vinculados al ser hombre y ser mujer, lo cual genera prejuicios y expresiones de discriminación, sobre todo en el ámbito familiar donde está instaurada, por ejemplo, la doble jornada para ellas o la asignación de determinados roles como el de cuidadoras.

El Código de las Familias —que discurre ahora por la etapa de redacción definitiva luego de enriquecerse tras la consulta popular— invitó a mirar puertas adentro de nuestros hogares y poner rostro y nombre a mujeres socialmente integradas, pero que siguen siendo las responsables de la vida en ese entorno y asumen buena parte de la carga del trabajo doméstico, casi en el anonimato. Resultan excepciones aún las relaciones familiares en armonía y corresponsabilidad.

El proceso de diálogo sirvió entonces para examinar entre líneas el nuevo cuerpo legal y las ventajas que propone para las féminas con respecto al de 1975, vigente hoy y que marcó un hito en la isla en cuanto a los ímpetus emancipadores de las cubanas.

Aunque ambos documentos muestran la voluntad política de la Revolución de reconocer la igualdad de género y de oportunidades, la futura ley eleva todavía más estos paradigmas de paridad y de no discriminación. En ese sentido, desde el Artículo 4 se enfoca la igualdad de derechos de mujeres y hombres, y se expresan, entre las cuestiones fundamentales, la necesidad de los equilibrios en la distribución de los quehaceres hogareños y de atención a adultos mayores o enfermos como un deber familiar, sin sobrecargas para ellas. En Cuba, se sabe, el cuidado tiene rostro de mujer.

En ese acompañamiento imprescindible previo a la aprobación de la nueva normativa, desde varias tribunas la doctora en Ciencias Yamila Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, ha insistido en su enfoque de equidad y de justicia a lo interno de las familias.

 “El proyecto del Código habla de la distribución equitativa del trabajo doméstico, la protección al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, los derechos sexuales y reproductivos, reconoce las familias multiparentales, la gestación solidaria, aboga por la responsabilidad paterna, por citar algunos ejemplos”, expresó en una de las comparecencias del espacio Mesa Redonda.

A una realidad que en ocasiones escapa de las estadísticas, pero que aún se naturaliza tanto en espacios públicos como en privados, se asoma y profundiza el documento, el cual ofrece nuevas pautas de enfrentamiento contra la violencia familiar, en particular la violencia de género, una cuestión que transversaliza todo el Código; además de reconocer con amplitud los tipos de violencia, ya sea verbal, física, psíquica, moral, sexual, económica y patrimonial, estas últimas muy relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado.

Pero este proyecto legal, que tendremos la oportunidad de aprobar, rebasa principios éticos y define la protección que el Estado, a través de sus instituciones jurídicas, está obligado a prestar ante determinadas situaciones de violencia y no se queda exclusivamente en un pronunciamiento.

La prueba la encontramos en el artículo 212 del referido proyecto, el cual aborda, entre otras cuestiones, las ventajas y desventajas económicas derivadas del vínculo matrimonial, que tras su disolución deben recaer por igual en ambos cónyuges, pues se amplía y perfecciona la figura que establece la pensión de alimentos al excónyuge en situación de vulnerabilidad.

Llama la atención entonces el respaldo que desde la normativa y las alternativas legales se les garantizará a quienes se dedicaron al trabajo doméstico y de cuidado, perdieron oportunidades y deben, a partir de la separación o el divorcio, reincorporarse a la vida social. Por primera vez se incorpora también la compensación económica por la dedicación a las personas que permanecen años al pie de un enfermo.

El Código de las Familias —como reflejo de la sociedad de hoy—  aspira a la corresponsabilidad y solidaridad entre los miembros de la familia, independientemente de su género, orientación sexual, edad y sexo. Denuncia la violencia, en particular contra las mujeres, y la condena e intenta, sobre todo, respetar el proyecto de vida de los cubanos y cubanas, una premisa que se respira en la letra jurídica, de principio a fin.

Ana Martha Panadés

Texto de Ana Martha Panadés
Reportera de Escambray. Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas sociales.

Comentario

  1. La mayoría de los trabajos periodísticos abordan los mismos temas, sin embargo dejan de lado otros muchos más significativos y de mayor incidencia en las familias.

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