El matrimonio más allá de lo diverso

El Título VI del proyecto del nuevo Código de las Familias deja atrás ciertos cánones y recoge que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos

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Ilustración: Osval

A la altura de un texto inclusivo, renovador, que busca proteger todas las expresiones de la diversidad familiar, en una Cuba tan heterogénea como la propia realidad que nos acompaña, el anteproyecto del Código de las Familias aborda y también redimensiona disímiles asuntos, entre ellos, los relacionados con el matrimonio.

En su definición más simple, el matrimonio se cataloga como la unión voluntaria de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos.

Pero precisamente para estar a tono con realidades insoslayables del país y con lo establecido en muchas partes del mundo y ver los matices de la sociedad con una mirada menos dogmática, el Título VI del proyecto del nuevo Código de las Familias deja atrás ciertos cánones y recoge que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.

De igual forma aclara que constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges.
Pero, ¿qué otras modificaciones establece, además de la unión entre personas del mismo sexo, lo que ha llevado a que el tema del matrimonio sea de los más debatidos en las reuniones de consulta popular de la nueva norma legal que tiene lugar en todo el país?

 De acuerdo con la especialista en Derecho Nurys Arelys Gutiérrez García, quien ha participado en esos encuentros durante todo el proceso, una de las novedades del documento, que actualiza el aprobado en 1975, es que se elimina la autorización de matrimonio excepcional para adolescentes entre 16 y 18 años, a partir de valoraciones de especialistas y estudios efectuados en el país que han ratificado los efectos en los más jóvenes de contraer matrimonios a temprana edad.

Precisa la también abogada del Instituto Nacional de la Reserva Estatal que el Código recoge que no pueden formalizar matrimonio las personas menores de 18 años; quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal; quienes se encuentren casados; quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta.

La prohibición del matrimonio a menores de 18 años refuerza a su vez la responsabilidad parental refrendada de igual modo por la nueva ley, y la protección y enseñanzas que deben brindar los progenitores a sus hijos antes de llegar a la juventud.

De acuerdo con especialistas en la materia, se tuvieron en cuenta los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país y un argumento irrefutable: lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente, además de las graves consecuencias para el desarrollo, sobre todo de las niñas, que son las que más acuden a este tipo de matrimonio.

Al criterio de los entendidos se suman los expuestos por madres y padres en las consultas populares para reforzar el cambio en el documento: resulta chocante la diferencia de edades de niñas que se casan con hombres que le doblan o triplican la edad y, a partir de ahí, dejan la escuela, quedan embarazadas, se vuelven dependientes económicamente y reducen su posibilidad de tener un empleo.

Está demostrado que en la etapa de la adolescencia no se está preparado ni física ni espiritualmente para asumir un embarazo y enfrentar los desafíos de la crianza de un bebé ni un matrimonio, de ahí que corresponda a los padres y familiares cercanos conducir a los niños y favorecerles actividades que aporten a la educación y desarrollo futuro.

Otros cambios a destacar se recogen en el Artículo 4, donde se perfiló mucho mejor lo relacionado con la igualdad entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del trabajo doméstico y el cuidado, de modo que no conlleve una recarga hacia las mujeres. Se perfeccionó también el inciso vinculado a los derechos sexuales y reproductivos, que tiene una mirada mucho más amplia, atemperada a los tiempos actuales.

Como se trata de un Código que potencia la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, les permite, además, decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que resuelvan establecer y para ello es suficiente que ante notario puedan, por escritura pública, fijar en pactos matrimoniales cuál es el régimen económico que la pareja ha decidido establecer en su vida matrimonial. “Aunque se define bien claro que para establecer un pacto legal la pareja debe estar al menos dos años unida. Las personas deben entender que es importante legalizar la convivencia para que no se pierdan los derechos de cada uno ante una ruptura o fallecimiento”, esclarece Nurys.

El proyecto del Código de las Familias cubanas es totalmente inclusivo y refleja, igualmente, el compromiso de favorecer todas las formas de organización de las familias, así como las relaciones afectivas y de parentesco.

Carmen Rodríguez

Texto de Carmen Rodríguez
Reportera de Escambray por más de 30 años. Especializada en temas económicos.

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