Cuba modifica método de cálculo de pensiones por edad e invalidez

La base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

La Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020.

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Cubadebate

Texto de Cubadebate

48 comentarios

  1. Bárbara Isabel López Cabrera

    Buenas tardes, quisiera saber cual sería el nuevo cálculo de la pensión si tengo 63 años de edad y 37 de trabajo y mi salario devengado del 2021 al 2023 es de 18668.61.
    Saludos,

  2. olga garcia vilomara

    yo quiero saber como se recalcula la jubilacion despues de 5 años de trabajo aunque el cierre de los 5 años es en el 2024

  3. Yixandra Deschapelles Hernandez

    Mi problema es que mi hijo tiene invalidez total ya que tiene Distrofia Muscular de Duchemne y desde los 12 años dejo de caminar ,no se bale por el solo no para comer ,ni para bañarse para. nada pero su razonamiento es normal ,por lo mismo no puede trabajar, e pedido varias veces que lo pasen por comisión médica para ver si puede percibir un salario aunque sea el mínimo yo vivo con mi esposo y una niña pequeña y una anciana retirada y no entiendo porque no le pueden dar algo

  4. reyferminmerinomora@gmail.com

    Tengo 25 años de trabajo 3 de servicio militar y 7 de trabajador por cuenta propia y quedé suspendido por salud pública en el 2015 y no he vuelto a laborar y tengo 65 años me puedo jubilar por la nueva ley . Saludos.

  5. Mario Montero cuellar

    Buenos dias, quiero preguntar si una persona que trabaja en el sector de educacion y cumplio los 60 años, es una mujer, en el mes de diciembre y decide trabajar un año más para poder obtener los beneficios de la nueva ley puesta en vigor en este año 2024, cumplido el año de trabajo o sea presentara en el 2025 su jubilacion. Pregunta: se le tendrá en cuenta solamente este año 2025 que laboro con la nueva ley o se le tendran en cuenta los 5 mejores años.

  6. Buenos días, no he leído este documento completo, solo le he pasado la vista y me ha llamado la atención el punto 1.a) y el 2.b). Según entiendo, por ejemplo: el trabajador, que su salario sea $9500.00 se le tomará como base de calculo ese importe y otro trabajador, que gane $9600.00 se le aplicará el 60% y se le tomará como base de calculo solo $5760.00. ¡Es buena esa matemática!

  7. Enrique Cabrera Simón

    Buen día yo quiero saber que está pasando con los que tenemos más de 75 y tenemos una pensión de miseria.
    Yo por ejemplo tengo 77 y trabaje durante 53 años me jubile en el 2006 y seguí trabajando. Contratado asta el 2015 y Soy limitado físico
    Por favor si es posible una solución para todos los que están en mi situación hagame saberlo
    No quiero seguir pensando que los hijos de la Revolución nos han cobertido de bulnerables en desechables disculpen mi criterio gracias y por favor no me jueguen mal estoy en capilla ardiente y no tengo a quien acudir gracias reiteradas seguimos en combate

  8. Ramón Arévalo Miniet

    Espero con confianza que llegue la homologación. La situación es desesperante, pues los precios abusivos nadie los ha podido controlar y 2335 pesos no alcanzan. Mes tras mes hay que hacer malavares para sobrevivir

  9. Deben tener en cuenta aquellos que fuimos jubilados por enfermedad antes del reordenamiento y nuestra pensión está entre 1500 y 1600 y tanto y trabajamos más de 25 años dando los mejores años a la revolución y a nuestra sociedad socialista y hoy nos vemos imposibilitados de poder alimentarnos meramente pues lo que nos pagan no alcanza ni para los medicamentos pues hay que adquirirlos en el mercado informal, creo merecemos ser tenidos en cuenta.

  10. Mario Garmendia Calzada

    Al igual que otros compañeros han planteado me jubile en 2021 con 47 años trabajados aunque tenia en mi expediente tres años en la columna juvenil del centenario que no se me reconoció y me explicaron en el ministerio del trabajo que de todas formas eso no me beneficiaba solo recibo 1733.00 cup que no me alcanza para nada debiera estudiarse está situación pues realmente somos de los considerados vulnerable

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