Establecen en Cuba regulaciones sanitarias para la importación de alimentos de origen animal

Se prohíbe la entrada de productos lácteos no pasteurizados, y los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre

Los productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículos de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados. (Foto: Ismael Batista).

Con el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) del Ministerio de la Agricultura (Minag) estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano.

Las nuevas disposiciones están amparadas legalmente por el Decreto Ley 137 de 1993 De la Medicina Veterinaria, y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria, publicadas en la Gaceta Oficial.

La prohibición de la entrada de productos lácteos no pasteurizados, y los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre se incluyen en el documento.

Asimismo, se declara que las importaciones de alimentos con carácter comercial están sujetas a requisitos y procedimientos apoyados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales, que son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, las empresas importadoras, exportadoras y proveedores, las cuales aseguran la calidad e inocuidad de los alimentos y facilitan el comercio de mercancías seguras.

Sin embargo, no ocurre así cuando se trata de viajeros o personas naturales, se aclara.

Las regulaciones especiales también comprenden una serie de productos cuya importación sí se favorece, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria actual de los países de los cuales proceden, y los acuerdos establecidos entre los servicios veterinarios oficiales de ambas partes.

Además, se especifica que esas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de estos (aquellos en lo que se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), y pueden estar sometidas a constantes cambios, los cuales serán actualizados sistemáticamente en la web del Minag.

Por otra parte, se advierte que los productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículos de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

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