Finanzas y Precios flexibiliza depreciación acelerada

Según el texto legal, las entidades que adquieran maquinarias y tecnologías vinculadas a la industria alimentaria podrán aplicar un régimen de depreciación acelerada, superior al fijado en la Resolución 701 de 2015

La disposición se apoya en la Ley 113 del Sistema Tributario, de 2012.

La Gaceta Oficial de la República No. 81, de fecha primero de octubre de 2026, publicó la Resolución 200 dictada por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, que autoriza tasas superiores de depreciación y amortización para activos fijos destinados a la producción y procesamiento de alimentos.

La disposición, según precisó el Ministerio de Finanzas y Precios desde su perfil en la red social Facebook, emitida el 29 de agosto último, se apoya en la Ley 113 del Sistema Tributario, de 2012, que faculta al titular de Finanzas y Precios para establecer tasas máximas anuales de depreciación y amortización deducibles del Impuesto sobre Utilidades.

Según el texto legal, las entidades que adquieran maquinarias y tecnologías vinculadas a la industria alimentaria podrán aplicar un régimen de depreciación acelerada, superior al fijado en la Resolución 701 de 2015, vigente hasta ahora para activos tangibles e intangibles.

(Con Información de Finanzas y Precios)

Cubadebate

Texto de Cubadebate

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