El sector agropecuario cubano afronta hoy sus mayores retos desde el Período Especial (1990-1999) para alimentar a la población en medio de restricciones externas y las transformaciones que flexibilizan la gestión de los actores económicos.
En un contexto marcado por el bloqueo energético sin precedentes y otras agresiones de la política imperialista de Estados Unidos contra Cuba, inevitablemente aflora el deterioro de la situación económica con inflación, escasez de combustibles y también de divisas.
La actualización de normas jurídicas constituye parte fundamental del proceso de transformaciones económicas y sociales que tiene lugar en la mayor de las Antillas, y los sectores productivos constituyen un pilar de las mismas.
El 9 de septiembre de 2026 la Gaceta Oficial de la República publicó veinte disposiciones jurídicas destinadas a actualizar el marco legal del sector agropecuario.
Encabezadas por la Ley 185 «De Tierra Agropecuaria y Forestal», aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de julio, se suman al conjunto seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cinco resoluciones del Ministerio de la Agricultura y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Las nuevas disposiciones, vigentes desde su publicación en la propia Gaceta Oficial, tendrán su puesta en práctica durante la actual campaña de frío, que se extiende de septiembre del presente año a febrero de 2027.
De acuerdo con declaraciones del viceministro de la Agricultura, Telce González Morera, recogidas por el periódico Granma, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra y amplía el régimen de usufructo al autorizar el acceso a personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas, con lo que todos los actores de la economía podrían sumarse a este proceso.
La Ley 185 deroga el Decreto-Ley 125 “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios” de 1991 para unificar el nuevo marco legal y eliminar parte de la dispersión existente.
Reconoce esa nueva legislación el derecho de propiedad de los usufructuarios sobre bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas, e incorpora el pacto sucesorio como figura para designar al familiar que continuará la producción.
Con fines similares la mencionada ley abroga el Decreto-Ley 358 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo” de 2018 y absorbe en un solo cuerpo legal los mecanismos de acceso a las mismas.
La propia norma elimina el requisito de trabajo directo al reconocer la gestión y administración como trabajo de la tierra, y suprime los límites de tierras entregables en usufructo.
El Reglamento de esta Ley, contenido en el Decreto 175/2026, desarrolla los procedimientos para la declaración de tierra ociosa o deficientemente utilizada, la entrega en usufructo y su extinción, la línea fundamental de producción y otros mecanismos correspondientes a la correcta aplicación de la misma.
En un contexto donde se flexibiliza el funcionamiento de la empresa estatal y se abren las puertas al sector privado, las empresas mixtas y la inversión extranjera, las cooperativas agropecuarias también encuentran ampliadas sus facultades.
El Decreto-Ley 121/2026 modificó el Decreto-Ley 76 de 2023, «De las Cooperativas Agropecuarias», para autorizar la creación de cooperativas de segundo grado, la asociación con otras formas de gestión y su participación como sujeto directo de inversión extranjera.
Las cooperativas agropecuarias ahora pueden exportar de forma directa sus productos, importar insumos, tecnologías y combustibles, abrir cuentas bancarias con derecho a extracción, acceder al mercado cambiario y comercializar tanto insumos como equipos agropecuarios y forestales.
El propio Decreto-Ley 121/2026 faculta a la Asamblea General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) para entregar tierras en usufructo a personas naturales y jurídicas, y valida a la Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS) como tenedora legítima de los bienes que adquiera en propiedad.
Al mismo tiempo, se promueve que las entidades cooperativas desarrollen actividades de ecoturismo y agroturismo, en un enfoque que apuesta no solo por mayores producciones, sino también por la diversificación hacia los servicios.
En función de las Transformaciones Económicas y Sociales se habilita la comercialización sin intermediarios obligatorios o precios preestablecidos para las cooperativas.
El Decreto 161/2026 modifica el Decreto 143/2025, «De la Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales», establece que los precios se determinan por acuerdo de las partes contractuales, y suprime el objeto social como requisito.
En consonancia con la norma anterior, la Resolución 161/2026 del Ministerio de la Agricultura (Minag) autoriza a los productores, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, a vender sus producciones frescas o procesadas en la red de tiendas minoristas, siempre con las autorizaciones y certificaciones requeridas.
Con vistas a aumentar la disponibilidad de productos cárnicos, la Resolución 162/2026 renovó el procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios.
Esta norma del Minag precisa que las personas naturales que reúnan condiciones para la ceba de machos en las categorías de terneros y añojos pueden hacerlo sin necesidad de poseer tierras, previa inscripción del animal en el Registro Pecuario y solicitud de licencia sanitaria.
Para complementar dichos cambios, el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 127/2026, «De la Medicina Veterinaria», que autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios de asistencia veterinaria.
La propia norma permite la creación de laboratorios privados, extiende la asistencia a todas las especies de animales y reconoce la posibilidad de importar y exportar mercancías del sector por personas naturales y jurídicas no estatales.
A esta norma también se le aprobó un Reglamento que desarrolla los procedimientos correspondientes y se encuentra contenido en la Resolución 165/2026.
En función de acondicionar el marco jurídico sobre mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, se aprobó el Decreto-Ley 125/2026 que modifica el Decreto-Ley 2 de 2019 y permite a las formas de gestión no estatal prestar servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no estatales.
La actualización de la norma amplía el criterio de equipos agropecuarios, permite a personas naturales y jurídicas fabricar equipos, partes, piezas y accesorios, y también los faculta para importar maquinaria no certificada, previa solicitud de dictamen al Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola.
Por otro lado, el Decreto-Ley 123/2026 actualiza la normativa sobre recursos zoogenéticos, en la que todos los actores acceden a financiamiento y beneficios fiscales, se crean capítulos para la conservación de especies acuáticas y razas criollas.
Mediante la nueva normativa la bioseguridad adquiere un carácter prioritario en función de la seguridad nacional y el fondo de genética se descentraliza hacia los municipios.
Con un enfoque similar el Decreto-Ley 124/2026 modifica el Decreto-Ley 388 que regula los recursos fitogenéticos y las semillas, para ampliar las actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización, y transferir facultades del ámbito provincial al municipal.
En función de la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes se aprobó el Decreto-Ley 126/2026 que reconoce al sector no estatal como sujeto en las actividades inherentes al suelo y los fertilizantes e igualmente traspasa facultades del ámbito provincial al municipal.
En correspondencia con las modificaciones introducidas por los decretos-leyes del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros emitió los decretos 166, 169, 170, 171 y 172 que modifican los distintos reglamentos vigentes, inherentes a las actividades mencionadas.
Por último, la Resolución 18/2026 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo establece el procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo.
La propia normativa regula la emisión del Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, la Licencia o Autorizo de Obra y el Certificado de Habitable-Utilizable, en constancia con lo establecido por la Ley 185 «De Tierra Agropecuaria y Forestal».
Las normas publicadas el 9 de septiembre, y que ya se encuentran en vigencia, tienen como propósito eliminar las barreras legales que limitaban la dinamización del sector agropecuario.
Esto sucede cuando el país se encuentra afectado por un cerco energético sin precedentes, y un bloqueo que cuenta con multiplicidad de mecanismos extraterritoriales para deteriorar la economía cubana.
En este contexto, Cuba no abandona su propósito de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional para todos los cubanos y tampoco la aspiración de avanzar en función de la soberanía alimentaria, con base en la sustitución de importaciones.
Fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada, y alcanzar mayores cuotas de soberanía alimentaria, adquieren en la actualidad mayor relevancia.
La Ley 148 «De la Soberanía Alimentaria y la Seguridad Alimentaria y Nutricional», aprobada en 2022, estableció la actualización de la política de posesión y uso de la tierra como paso indispensable para el logro de sus objetivos.
En cuanto, la efectividad de estas metas solo se comprobará mediante la implementación del conjunto de normativas aprobadas y de su integración con el resto de las disposiciones adoptadas en consonancia con las Transformaciones Económicas y Social.
Escambray Periódico de Sancti Spíritus












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