Aclaran en Cuba sobre normativa para pensionados y jubilados

En lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

Para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente. (Foto: Invasor).

Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad  e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.
  
Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
  
Es importante aclarar que el Decreto 99,  modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.
  
Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.
   
De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
 
García Reyes recordó  que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.
 
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024,  en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
 
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.
  
Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510  pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.
  
Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
  
Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.
 
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es  para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.
  
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes  a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS.

Agencia Cubana de Noticias

Texto de Agencia Cubana de Noticias

20 comentarios

  1. Ada Bernardina Padrón Ramirez

    Los profesores universitarios investigadores, reciben un pago anual por participar en proyectos de investigación. ¿ Se deben incluir esos pagos en los cálculos para la jubilación?

  2. Todos los jubilados con antelación al Reordenamiento, somos VULNERABLES, no nos alcanza para alimentos, medicinas y facturas y si hay que viajar a algún lugar, mejor morir, SOS para los jubilados

  3. Vivian Manuela Baró Junco

    Buenas noches, presenté mi jubilación, aclaro soy maestra Licenciada,en septiembre pues cumplí los 60 años en junio en estado activo, terminé mi curso escolar satisfactoriamente,en varias ocasiones me acerqué a la compañera que atiende el programa en Educación Matanzas, municipio y me decía que faltaban datos del curso terminado, hablé con la Directora de la escuela, volví al Ministerio en enero y la compañera me dice con estas palabras,cito : «borrón y cuenta nueva,no tengo la planilla para jubilarte».He esperado 7 meses exactamente y no me ha comunicado de chequera ni nada por el estilo, hasta cuando tengo que esperar sin cobrar, buenas noches

  4. Karelia J Marrero Díaz.

    Cuando me jubilé con 44 años de antigüedad mi jubilación era del 88% de mi salario anterior. La más alta jubilación de mi comunidad era yo, hasta que llegó el reordenamiento. Me emparejaron con personas que ni habían trabajado tantos años como yo, ni siquiera eran universitarios. Hace un año que tengo un contrato por horas, dando mi especialidad y no me consideran reincorporada, ni me corresponde aumento.

  5. Daisy Alfonso Rodríguez

    Bt, Necesito que me aclaren

    Yo presenté mi jubilación el día 4 de enero del 2024 a la 8 de la mañana, dónde me informaron qué iba tener una jubilación por alrededor de 14;400 pesos,en ése momento se desconocía la nueva resolución que empezó a regir el propio día qué yo presente mi jubilación
    Hoy me comunican que es por la resolución nueva ,no es justo que me afecten ,cuanto todavía no sé tenía conocimiento de la misma a la hora que se presentó
    De tener el conocimiento talvez no me hubiese jubilado
    Por favor necesito una respuesta que me convenza
    Éste es un país democrático, cómo van a poner una resolución que empiece a regir el mismo día de su publicación,en un sector tan vulnerable qu lo ha dado todo po ésta maravillosa revolución,pero que se rectifique la injusticia que se ha cometido en mi caso
    Rectificar es de sabio

  6. Blanca Elvira López

    Y que sucederá con los que están jubilados antes de esta reforma. Me gustaría recibir la información. Porque me encuentro en los casos que ya me antecedieron

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