A través de su canal en Telegram el Ministerio de Justicia de la República de Cuba informa sobre actualizaciones significativas en los trámites notariales, conforme a lo establecido en la nueva Ley del Notariado, la cual se encuentra vigente desde el pasado 7 de enero de 2026.
Estas modificaciones afectan procedimientos de gran relevancia personal y familiar, por lo que su conocimiento es fundamental para quienes planeen realizarlos.
Entre los trámites impactados se encuentran el matrimonio, la unión de hecho afectiva, la otorgación de testamento y la declaratoria de herederos. La normativa introduce cambios sustanciales en su protocolo de autorización, diseñados para agilizar y asegurar la transparencia de los actos jurídicos.
Principales modificaciones introducidas
Se eliminan los testigos instrumentales en los actos de matrimonio y en la otorgación de testamentos. Bajo el nuevo marco legal, el notario asume de manera exclusiva la responsabilidad de verificar las identidades de las partes, sus capacidades legales y que las voluntades sean expresadas de forma libre y consciente. Esta medida simplifica el proceso y centraliza la figura de la autoridad fedataria.
Por otra parte, se establece de manera formal un período de publicidad previa para actos como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas y las declaratorias de herederos. Esto implica que, con el previo consentimiento de las personas implicadas, el notario debe publicar durante un plazo de cinco días hábiles los nombres completos de los interesados y la naturaleza del trámite que se pretende realizar. Dicha publicación se efectuará a través de los canales oficiales designados por la institución.
Respecto a la información que se hace pública, la misma se limita estrictamente a lo esencial: los nombres y el tipo de acto. El objetivo de esta medida de publicidad es salvaguardar derechos legítimos de terceros, permitiendo que cualquier persona que considere tener un derecho afectado pueda presentar una oposición fundada ante el notario dentro del plazo establecido. Ejemplos de esto podrían ser la aparición de un heredero no localizado previamente o la existencia de un impedimento legal desconocido.
El Ministerio de Justicia recomienda a los ciudadanos que, si planean realizar alguno de estos trámites, consulten con la debida antelación en la notaría de su elección para conocer con precisión los nuevos requisitos y la documentación necesaria.
El período de publicación de cinco días es un paso adicional que debe ser considerado dentro de la planificación del tiempo para la formalización del acto jurídico.
Para obtener información más detallada, se insta a los interesados a acudir directamente a las notarías o a contactar con las oficinas del Ministerio de Justicia.
Escambray Periódico de Sancti Spíritus












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