El Consejo de Estado acordó la liberación de las funciones laborales de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular cuya responsabilidad lo permita, con el objetivo de garantizar un vínculo más permanente y efectivo con sus electores y una atención sistemática a los planteamientos de la comunidad.
La decisión, adoptada mediante el Acuerdo No. 556-X, responde al complejo escenario económico, social y energético que enfrenta el país, marcado por la limitada disponibilidad de combustible, las afectaciones del sistema electroenergético nacional y las dificultades para asegurar servicios vitales a la población, agravadas por las recientes medidas del Gobierno de los Estados Unidos.
De acuerdo con lo establecido, los presidentes de las Asambleas Municipales evaluarán en cada territorio qué delegados pueden ser liberados temporalmente de sus responsabilidades laborales habituales, mientras que aquellos que no resulten liberados deberán mantener, como hasta ahora, una relación permanente con sus electores, especialmente en los días no laborables, promoviendo la participación comunitaria en la solución de los problemas locales.
El Acuerdo recuerda que la Constitución de la República, en su artículo 193, establece que los delegados cumplen el mandato conferido por sus electores en interés de la comunidad, lo cual exige compartir sus funciones públicas con las responsabilidades laborales habituales. Asimismo, la Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares” dispone que los delegados reciben el apoyo necesario de los órganos y entidades estatales para el ejercicio de sus funciones.
En el texto se reconoce, además, la experiencia acumulada por los delegados durante el enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19 y a eventos climatológicos, etapas en las que su vínculo directo con los electores y los despachos sistemáticos resultaron determinantes para la atención a la población.
El Consejo de Estado dispuso también que los presidentes de las Asambleas Municipales mantengan informados a los delegados sobre las decisiones adoptadas para enfrentar la actual situación del país, y desarrollen acciones que contribuyan a fortalecer el intercambio con los electores. A su vez, los delegados deberán actualizar a la población sobre las medidas en curso y evaluar criterios y propuestas encaminados a la solución de los planteamientos que puedan resolverse con la participación popular.
El Acuerdo otorga un papel activo a los Consejos Populares en el control popular de las entidades de incidencia local y en el análisis sistemático de la atención a los planteamientos de los electores, con énfasis en temas sensibles como la producción de alimentos, la energía y el control de precios. También se orienta promover una mayor participación de los vecinos en las reuniones y acciones de control.
Las administraciones locales, por su parte, deberán contribuir activamente al cumplimiento de lo dispuesto, adoptando las medidas pertinentes para lograr, aun en medio de las actuales limitaciones de recursos, una mayor satisfacción de la población.
El cumplimiento del Acuerdo será evaluado periódicamente por la Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular y la Secretaría de la Asamblea Nacional. La disposición será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Escambray Periódico de Sancti Spíritus












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