Actualiza Cuba marco jurídico en materia de telecomunicaciones

El país contará a partir de ahora con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico

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Es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de Telecomunicaciones, las TICs y el Uso del Espectro Radioeléctrico. (Foto: Cubadebate)

Nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones se dan a conocer este martes en Cuba, a través de la Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021. Entre los instrumentos jurídicos aprobados sobresalen el Decreto-Ley No. 35 de “las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico” y la Resolución No.105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”.

Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de las Comunicaciones (Mincon), informó en conferencia de prensa que a partir de ahora el país contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico.

La Resolución No.105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, consigna la publicación, es la ejecución de lo establecido en el Decreto No. 360/2019, que tiene carácter preventivo y alcance a toda la sociedad.

“Dicha Resolución implementa un sistema de trabajo entre las entidades especializadas en seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) para el cumplimiento de sus funciones en el intercambio seguro de información relativa a vulnerabilidades e incidentes de Ciberseguridad. Habilita, a partir de deberes y derechos, la protección sin diferencias a los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas de todo tipo”, agregó el directivo.

Bajo esta nueva resolución, serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes, como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión.

En la primera categoría se encuentra, por ejemplo, el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país.

En el propio texto se define como difusión dañina “la difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del estado, incite a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.

Se reconoce, igualmente, el ciberterrorismo, entendido como aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Entran en esa propia definición los actos de alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional y provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Entre los objetivos que se pretenden con esta resolución está el garantizar a través de la gestión de incidentes de Ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

Según informó Domínguez Vázquez, para la clasificación de incidentes de Ciberseguridad se tiene en cuenta tanto la tipificación del incidente como el nivel de peligrosidad para la organización contra la que atenta.

“La tipificación de los incidentes de Ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que en la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de Ciberseguridad se utiliza una escala de cuatro niveles”, detalló.

En relación con esta nueva norma dijo que, aunque Cuba no cuenta con contrato de servicios con las plataformas de redes sociales por causa del bloqueo, sí puede registrar y notificar dichas violaciones que “van contra las propias esencias de estas”

“Cuando se logran identificar esas personas y están en el país sí se imponen contravenciones. Con esta nueva norma, el Estado cubano tiene registro de todos estos incidentes”, agregó.

¿Qué hacer para notificar un incidente de ciberseguridad?

·         Si la notificación proviene de una persona natural, no está obligada a emplear la tipificación establecida, aunque es muy favorable que conozca cuáles son las categorías y subcategorías contempladas, lo que ayuda culturalmente a identificar las amenazas. En el caso de las personas jurídicas, estas tienen la responsabilidad de notificar usando la tipificación con independencia de que pueda ser rectificada por la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas (OSRI).

·         Asumir la responsabilidad de la información que se aporte, para lo que se identificará con sus datos personales y de la entidad que representa (si fuese el caso), así como deberá tributar detalles que faciliten la gestión, incluidos en el anexo III del Reglamento. La vía podrá ser cualquiera de las que se publiquen por la OSRI.

·         Se pueden comunicar con la OSRI a través de las vías siguientes:

1.   Mediante su sitio web www.osri.gob.cu en el acápite incidentes

2.   Por el correo electrónico reportes@osri.gob.cu

3.   Por el número único de atención a la población 18810

Se fortalece el cuerpo legal en materia de telecomunicaciones

Al decir de Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto-Ley No. 35 es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de Telecomunicaciones, las TICs y el Uso del Espectro Radioeléctrico ya que “se le asigna una mayor jerarquía e importancia por su transversalidad en los procesos de la sociedad, lo que permite una mayor coherencia y ordenamiento del marco regulatorio existente”.

Según trascendió en conferencia de prensa, las resoluciones que acompañan el Decreto-Ley abordan los recursos de numeración, denominación, direccionamiento e identificación utilizados en las redes y servicios de telecomunicaciones, las bandas de frecuencias radioeléctricas, así como los reglamentos u otras regulaciones sobre diferentes tipos de redes, servicios, equipamientos y tecnologías de telecomunicaciones.

Entre las novedades de la norma resalta la definición del Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT), entendido como el conjunto de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación cuya prestación es un derecho para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, a un precio y con una calidad determinados.

El SUT comprende los servicio telefónico fijo y móvil terrestre celular, el acceso a Internet, los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, el acceso a cabinas y estaciones telefónicas públicas, el acceso gratuito a los servicios de llamadas de emergencia y de socorro que se realicen por sus redes, así como la aplicación de condiciones preferenciales para personas con necesidades especiales.

También ratifica el texto normativo que el estado preserva y garantiza progresivamente la prestación de los servicios que conforman el SUT, a través de los operadores y proveedores públicos que se ofrecen en el territorio nacional, a precios sin subsidios y con determinadas condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad.

Igualmente, se deja claro que el Estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación.

Entre tanto, se explica que los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones. “Son considerados servicios privados de telecomunicaciones aquellos establecidos por cualquier persona natural o jurídica para uso propio”, aclaró López Rodríguez.

Otras de las novedades del Decreto-ley No. 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas. “Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y por tanto en la medida de las posibilidades se irá ampliando este servicio donde las condiciones estén creadas”, enunció el especialista.

Igualmente se aprueba habilitar a través de las infraestructuras disponibles la ampliación progresiva de las ofertas de servicios de televisión, que incluyen aquellas que se realicen por suscripción por parte de las entidades autorizadas.

La norma prevé también el impulso del desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones, con énfasis en la banda ancha, así como ejecutar la transición de la televisión analógica a la digital, garantizando las medidas económicas y sociales.

Se establece la titularidad del Estado sobre el espectro radioeléctrico

La Gaceta Oficial publicada este 17 de agosto también recoge el Decreto No. 43, que pauta el reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico e implementa los acuerdos y recomendaciones aprobados en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Cuba es firmante.

En otro momento de la conferencia de prensa, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones explicó que el espectro radioeléctrico constituye “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.

Es por ello, dijo, que se mantiene de forma centralizada la gestión del espectro radioeléctrico que garantice un uso más eficiente y eficaz del mismo.

Otros aspectos de la norma

El texto aboga, además, por diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requieren los servicios nacionales.

Igualmente, se reconocen los deberes y derechos tanto de los usuarios como de operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.

(Con información de Cubadebate)

Redacción Escambray

Texto de Redacción Escambray

2 comentarios

  1. Decreto Ley 35/2021 sobre uso de las redes sociales. Excelente. Debimos haberla tenido desde que se comenzó el esfuerzo de Cuba por elevar el acceso a redes sociales. Quizás nos se hubiesen producido los sucesos del 11.07.21. Cada Estado se reserva el derecho a tomar las decisiones que correspondan según los intereses( Los nuestros los
    del pueblo). Son momentos históricos difíciles. No sé puede pretender quitarle el derecho al Estado de protegerse. Cuando los asaltos al congreso de EU se violaron cosas y nadie hablo de falta de libertad de expresión. Esa sigue siendo una gran mentira. En Cuba nunca han faltado posibilidades de expresarse, de hecho los que critican nunca lo han hecho de manera oficial antes ningún órgano, ni estructura no siquiera por teléfono. Las redes hoy no son ningún mecanismo de denuncia. Aparte de la bobería en que estan, y algunos que buscan datos que les interesan se dedican a tergiversarlo todo y Acomodarlo a intereses economicos. O alguien cree que los fundadores viven por amor al arte. La constitución no contradice nada. Lo que está claro es que los que mandan en Cuba son los que están. No los que se fueron.

    • Manuel Eduardo Polanco Pérez

      Miguel el asunto donde está es que solamente FACEBOOK no son las redes, también la conforman las páginas del Periódico Escambray, como esta donde estoy escribiendo, también está CUBADEBATE, los diferentes periódicos nacionales, Buzón Ciudadano, carta de los lectores
      Muchas de las denuncias que se hacen a través de estos medios no son leídas por los directivos de los diferentes organismos, es más yo te diría que no son leídas por las organizaciones políticas y, si alguna es leída se hacen de la vista gorda para no asumir autocríticamente la responsabilidad que le corresponde a los infractores o a los violadores.
      Por esta vía se han denunciado muchas actitudes corruptas cometidas por diferentes directivos y qué ha sucedido, NADA
      Te diré algo, cada vez que escribo en estos sitios lo hago empleando mis nombres y mis apellidos y ¿usted sabe que he logrado? y te voy a citar un solo ejemplo: el sitio BUZON CIUDADANO de la provincia Sancti Spíritus me ha bloqueado. Te repito lo único que he logrado es que me bloqueen
      Hay personas honestas que escriben, denuncian, critican, pero sienten temor a las represalias y por eso en su mayoría lo hacen a través de seudónimos, ahora con este Decreto Ley se verán más temerosos; para mí está muy bien, porque aunque no reconozcan las denuncias que hago continuaré denunciando lo mal hecho, los actos de corrupción, continuaré escribiendo al BUZÓN CIUDADANO y sépase que siempre guardo copia de todos mis escritos, con la esperanza que algún día me desbloqueen.
      Ratifico que nada de lo que he planteado es calumnia ni difamación, es la real verdad.

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