Cuba: Constituyen Comisión de Candidaturas Nacional (+fotos)

Los siete miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional tomaron posesión este 27 de agosto, tal como establece la nueva Ley que regula los procesos electorales en Cuba

cuba, comision electoral nacional, asamblea nacional del poder popular, constitucion de la republica
Ceremonia de toma de posesión de la Comisión Nacional de Candidaturas, en el Memorial José Martí, en La Habana. (Foto: Ariel Ley Royero/ ACN)
cuba, comision electoral nacional, asamblea nacional del poder popular, constitucion de la republica
Ceremonia de toma de posesión de la Comisión Nacional de Candidaturas, en el Memorial José Martí, en La Habana. (Foto: Ariel Ley Royero/ ACN)

La Comisión de Candidaturas Nacional (CCN) quedó constituida este martes, en ceremonia efectuada en el Memorial José Martí, con vistas al venidero proceso de elección de los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba.

Las comisiones  de  candidaturas  se  integran  por  representantes  de  la Central  de  Trabajadores  de  Cuba,  de  los  Comités  de  Defensa  de  la  Revolución,  de  la  Federación  de  Mujeres  Cubanas,  de  la  Asociación  Nacional  de  Agricultores  Pequeños,  de la  Federación  Estudiantil  Universitaria  y  de  la  Federación  de  Estudiantes  de  la  Enseñanza Media,  designados  por  las  direcciones  nacionales,  provinciales  y  municipales  respectivas.

Los siete representantes de las organizaciones políticas y de masas recibieron la certificación que los acredita como miembros de ese grupo y firmaron el juramento ante Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, y de Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta de la Comisión Electoral Nacional y demás integrantes de ese órgano, tal y como establece la Ley Electoral.

cuba, comision electoral nacional, asamblea nacional del poder popular, constitucion de la republica
Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado. (Foto: Ariel Ley Royero/ ACN)

Acosta recordó que, en cumplimiento con el mandato de la nueva Constitución, el 10 de abril comenzó la conformación de los órganos fundamentales del Estado. Explicó que —según recoge la Ley Electoral— antes de que concluya el mes de octubre se realizará una sesión de la Asamblea Nacional para elegir a los miembros de ese órgano, al presidente y vicepresidente de la República, y a los otros integrantes del Consejo de Estado.  

Destacó la alta responsabilidad de la CCN, pues tiene en sus manos la tarea de analizar cada una de las propuestas. “Nuestro sistema electoral tiene una profunda raíz democrática: en algunos casos es el pueblo quien nomina y elige directamente, y en otros las propuestas las hacen las comisiones de candidaturas”, argumentó.

La presidenta de la Comisión, María Consuelo Baeza Martín, juró en nombre del grupo “cumplir en tiempo, con profesionalidad, disciplina y exigencia, las actividades inherentes a los cargos”, en un desempeño caracterizado por la imparcialidad, transparencia y justeza.

Asistieron a la ceremonia los máximos representantes de la Unión Nacional de Jóvenes Comunistas, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y de la Asociación  Nacional de Agricultores Pequeños.

cuba, comision electoral nacional, asamblea nacional del poder popular, constitucion de la republica
María Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional. (Foto: Ariel Ley Royero/ ACN)

Integrantes de la Comisión:

Presidenta:

  • María Consuelo Baeza Martín, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.

Miembros:

  • Alfredo Machado López, presidente de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
  • Rosmeris Santiesteban Lago, segunda secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas.
  • Julia Durruthy Molina, miembro del Secretariado Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución.
  • Roberto Chinea Martín, funcionario de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  • Dayron Mujica Barreras, vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria.
  • Alejandro Bosmenier León, miembro del Secretariado Nacional de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

Ley Electoral, artículo 166. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las funciones siguientes:

a) Preparar y  presentar,  conforme  a  la  ley,  a  las  comisiones  de  candidaturas  municipales  las  propuestas  de  precandidatos  a  diputado  a  la  Asamblea  Nacional  del  Poder Popular,  a  los  fines  de  su  nominación  por  los  delegados  a  las  asambleas  municipales del  Poder  Popular  y  su  posterior  presentación  a  elección  por  el  voto  libre,  igual, directo y secreto de los electores del municipio;

b) preparar  y  presentar,  conforme  a  la  ley,  para  su  nominación  y  elección  por  la  Asamblea Nacional  del  Poder  Popular,  el  proyecto  de  candidatura  para  ocupar  los  cargos  de  presidente,  vicepresidente  y  secretario  de  esta,  quienes  lo  son  a  la  vez  del  Consejo  de  Estado;

c) preparar y  presentar,  conforme  a  la  ley,  para  su  nominación  y  elección  por  la  Asamblea  Nacional  del  Poder  Popular,  el  proyecto  de  candidatura  para  elegir  a  los  demás miembros del Consejo de Estado;

d) preparar  y  presentar  a  la  Asamblea  Nacional  del  Poder  Popular,  conforme  a  la  ley, el  proyecto  de  candidatura  para  nominar  y  elegir  al  presidente  y  al  vicepresidente de la República;

e) aprobar, dentro  del  marco  de  su  competencia,  indicaciones  generales  sobre  acciones  y  procedimientos  complementarios  a  aplicar  por  las  comisiones  de  candidaturas provinciales  y  municipales  durante  el  ejercicio  de  sus  funciones  y  mantener  el  control sobre su labor;

f) establecer el calendario y los programas de trabajo propios y para las comisiones de candidaturas provinciales y municipales, de conformidad con lo establecido en la ley, en correspondencia con las fechas fijadas por el Consejo de Estado y el Consejo Electoral Nacional para la celebración de los procesos electorales;

g) rendir informe por escrito al Consejo Electoral Nacional sobre el cumplimiento de sus responsabilidades; y

h) cualquier otra que le atribuya la ley.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *