A Alejandrina le sobra soledad

Estruja el alma leer la carta de Alejandrina L. García, vecina de Pedro Ceballos No. 215, en Zaza del Medio, quien cuenta a Escambray como a sus 80 años ha quedado en total estado de abandono filial y, al parecer, también material. En una etapa de la vida en que

Estruja el alma leer la carta de Alejandrina L. García, vecina de Pedro Ceballos No. 215, en Zaza del Medio, quien cuenta a Escambray como a sus 80 años ha quedado en total estado de abandono filial y, al parecer, también material.

En una etapa de la vida en que debería estar disfrutando de la compañía de los seres queridos, Alejandrina refiere que su hijo solo se limita a proporcionarle los productos de la canasta básica.

“Él los pone sobre la mesa una vez al mes y se marcha casi sin hablarme. Cada día me siento más débil y enferma y se me hacen difíciles las labores de rutina y la soledad y el abandono”.

Se pregunta Alejandrina si en el nuevo Código de las Familias existe algún artículo que la ampare. Vive sola a pesar de su avanzada edad y necesita orientación.       

Shirley Ricardo Castrejes, jefa del Departamento de Registro de la Propiedad Mercantil del Patrimonio y una de las especialistas en atención a la población en la Dirección Provincial de Justicia, responde que la petición de la remitente tiene total respaldo legal, tanto en la Constitución de la República de Cuba, como en el Código de las Familias de reciente aprobación.

De acuerdo con la jurídica, si bien los padres tienen deberes para con los hijos, a estos también les corresponde velar por el cuidado y protección de sus progenitores, especialmente durante la senectud.

Explica que, a raíz de las actuales disposiciones legales, el Estado, la sociedad y la familia —en este caso, entiéndase el hijo—, deben garantizar la adecuada atención de Alejandrina. Más allá de leyes y procedimientos; auxiliar a un anciano es un deber elemental de todo ser humano.

En este caso, el hijo tiene la obligación moral de asistir y proteger, además de facilitar ciertas condiciones que satisfagan y eleven la calidad de vida de la remitente; lo cual a todas luces no ocurre, agrega la especialista.

“También está legislado en la Constitución que los familiares deben respetar la autodeterminación de los adultos mayores y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como promover su integración y participación social.

“Por la redacción de la carta se nota que estamos en presencia de una persona en uso de sus facultades mentales, pero con carencia de los más elementales afectos y cuidados, motivado al parecer, por una gran falta de comunicación entre ambos”.

Según Ricardo Castrejes, existen estructuras creadas en cada territorio para que, a través de organizaciones de masas como la FMC, mediar entre una madre y su hijo sin necesidad de recurrir a un proceso legal, al cual, claro está, tendría pleno derecho Alejandrina en su condición de abandono filial.

No obstante, acota la abogada, de considerarlo necesario, Alejandrina puede acudir incluso a la Fiscalía para hacer valer sus derechos como ciudadana.

De igual forma, la jefa de departamento de la dirección provincial de Justicia en Sancti Spíritus se comprometió con este órgano de prensa a tramitar el caso y a establecer los vínculos necesarios que faciliten el entendimiento, o el encuentro entre ambas partes.

“Ahora mismo lo más importante es lograr la comunicación con el hijo para que él entienda y acepte las obligaciones que tiene para con su madre”, concluyó. La situación de Alejandrina L. García bien podría ser hoy la de muchas ancianas que, a pesar de los esfuerzos del Estado cubano, han sido abandonadas a su suerte por familiares cercanos.

Yosdany Morejón Ortega

Texto de Yosdany Morejón Ortega
Reportero especializado en temas sociales. Colabora con publicaciones como Cubadebate y Radio Reloj. Se desempeña actualmente como subdirector de Escambray

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