¿Se cobrará en dólares el servicio eléctrico en Cuba?

La resolución recientemente publicada no introduce un esquema nuevo, sino que actualiza —con una reducción significativa de precios— un mecanismo implementado desde 2021

Foto: Oscar Alfonso/ ACN

En las últimas horas, las redes sociales han amplificado interpretaciones erróneas a partir de la publicación de la Resolución 76 de 2025 del Ministerio de Energía y Minas, generando especulaciones sobre un supuesto cobro en dólares del servicio eléctrico, e incluso sobre una presunta privatización del sector.

Sin embargo, de acuerdo con declaraciones ofrecidas a Cubadebate por Ramsés Montes Calzadilla, director de política y estrategia energética del Minem, no ha ocurrido ningún cambio en las tarifas eléctricas vigentes en el país.

“El sistema de tarifas, tanto para el sector residencial como el no residencial, se mantiene en moneda nacional. Ni siquiera ha habido un incremento”, subrayó el funcionario, quien insistió en que las interpretaciones difundidas en redes “no se corresponden con el contenido real de la norma”.

Un mecanismo existente desde 2021

Montes Calzadilla explicó que la resolución recientemente publicada no introduce un esquema nuevo, sino que actualiza —con una reducción significativa de precios— un mecanismo implementado desde 2021, vinculado a la contratación de energía solar fotovoltaica.

Este modelo permite a empresas estatales, mipymes y también a personas naturales financiar de manera indirecta la generación de energía renovable, mediante la contratación de una determinada potencia instalada en parques solares del Sistema Eléctrico Nacional.

En la práctica, se trata de una especie de “instalación virtual”: el cliente no coloca paneles en su ubicación física, sino que financia su equivalente en otra instalación y recibe a cambio un descuento mensual en su consumo eléctrico.

Cómo funciona la contratación

Según detalló el directivo, por cada kilowatt (kW) contratado, el consumidor recibe mensualmente un descuento de 125 kWh en su factura, durante el período acordado, que puede oscilar entre 2 y 20 años.

“El objetivo es reproducir el comportamiento de un panel real, pero sin necesidad de instalarlo físicamente”, explicó.

Este esquema ha resultado particularmente útil para entidades con limitaciones de espacio —como hoteles o grandes instalaciones urbanas— que, pese a ser altos consumidores, no pueden desplegar infraestructura propia de generación solar.

Reducción de precios: el centro de la nueva resolución

La principal novedad de la Resolución 76 radica en la rebaja de los precios de contratación, en correspondencia con la disminución internacional de los costos de la tecnología fotovoltaica.

El precio más alto, correspondiente a contratos a 20 años, pasó de 1 500 dólares por kW en 2021 a 600 dólares en la actualidad, lo que representa una reducción superior al 50%.

Esta actualización, prevista desde la concepción inicial del mecanismo, busca incrementar los incentivos para la inversión en energías renovables y facilitar el cumplimiento de las metas nacionales en este ámbito.

De acuerdo con Montes Calzadilla, las entidades que han utilizado este sistema han logrado ahorros significativos en su factura eléctrica, en algunos casos de hasta un 50%.

Esto se debe a que la energía contratada, aunque se paga anticipadamente, resulta más económica que la adquirida a través de la tarifa convencional.

Además, las empresas reciben un certificado que acredita el uso de energía limpia, lo cual añade valor a sus producciones y servicios, en un contexto donde la sostenibilidad gana cada vez más peso.

Impacto en el sector residencial

El mecanismo también está disponible para personas naturales, aunque su conveniencia depende del nivel de consumo.

En el sector residencial, donde la tarifa es escalonada y altamente subsidiada en los niveles bajos, solo los altos consumidores obtienen beneficios económicos claros.

Para quienes superan los 500 kWh mensuales, y enfrentan tarifas que pueden alcanzar entre 15 y 25 pesos por kWh, la contratación de energía fotovoltaica puede representar un ahorro considerable.

El funcionario enfatizó que este sistema no es obligatorio ni generalizado, sino una opción adicional para quienes decidan acogerse a él.

“No es algo que vaya a afectar a toda la población ni a todas las empresas. Es una posibilidad para quien la considere conveniente”, precisó.

Asimismo, explicó que la contratación se realiza en divisas debido a que los componentes tecnológicos necesarios para la generación solar deben ser importados.

Apuesta por la transición energética

Más allá del beneficio individual, el mecanismo contribuye a los objetivos estratégicos del país en materia de energía, en particular al incremento de la participación de fuentes renovables en la matriz energética.

“Muchas entidades se sienten comprometidas con este proceso, porque saben que están aportando a la solución del problema energético nacional”, afirmó.

En ese sentido, la Resolución 76 de 2025 no introduce cargas adicionales para la población, sino que refuerza y actualiza una herramienta ya existente, orientada a fomentar la inversión en energías limpias y a avanzar en la transición energética del país.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *