Atribuciones para el Consejo de Estado a elegir en Cuba

Entre las atribuciones del Consejo de Estado está velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes…

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El 10 de octubre los diputados votarán por la integración y titularidad del Consejo de Estado. (Foto: ACN)
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El 10 de octubre los diputados votarán por la integración y titularidad del Consejo de Estado. (Foto: ACN)

El Parlamento de Cuba elegirá el 10 de octubre al presidente y vicepresidente de la República, pero antes los diputados votarán por la integración y titularidad del Consejo de Estado.

Se trata del órgano con carácter colegiado que representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre períodos de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple otras funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Así lo dispone la carta magna aprobada en abril, cuyo artículo 121 dispone que el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular lo son a su vez del Consejo de Estado, el cual no puede ser integrado por miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

La elección, como la de los más altos cargos estatales de la nación, fue antecedida por la aprobación en julio de la nueva Ley Electoral y del bregar de la Comisión de Candidaturas Nacional.

Este órgano desarrolló entre los días 18 y 22 de septiembre un proceso de consulta con los diputados de la isla.

Resultó ocasión para recabar propuestas sobre aquellos legisladores que deberán integrar los proyectos de candidatura y serán sometidos a la consideración del Parlamento este 10 de octubre.

Entre las atribuciones del Consejo de Estado está velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, dictar decretos-leyes y acuerdos, y disponer la celebración de sesiones extraordinarias del Parlamento.

También convocar y acordar la fecha de las elecciones para renovar la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales.

El Consejo de Estado puede suspender decretos presidenciales, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes.

Puede asumir, a propuesta del presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión concertar la paz.

Asimismo, entre otras atribuciones, ratificar y denunciar tratados internacionales, aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden y examinar y aprobar, entre uno y otro periodo de sesiones del Parlamento, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

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