La opción del teletrabajo y otras alternativas para evitar las interrupciones laborales

Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, ofreció los detalles en la Mesa Redonda sobre esas modalidades de empleo

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Esta modalidad se impulsa como parte del proceso de informatización de la sociedad cubana, indicó la Viceministra Primera. (Foto: Presidencia Cuba)
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Esta modalidad se impulsa como parte del proceso de informatización de la sociedad cubana, indicó la Viceministra Primera. (Foto: Presidencia Cuba)

La posibilidad real de implementar el teletrabajo en las condiciones actuales del país, que tiene respaldo legal en el Código de Trabajo, quedó detallada en el espacio televisivo de la Mesa Redonda por Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social.

El lugar donde se desarrolla esta opción como forma flexible de empleo se define en el contrato y lo mismo se puede aplicar en una persona con un contrato a tiempo indeterminado que a tiempo determinado, precisó.

Explicó, además, que esta posibilidad, como norma, requiere del uso de tecnologías de la informatización y las comunicaciones,  puede realizarse tanto a tiempo parcial como completo en una amplia gama de actividades y ofrece muchas ventajas para el trabajador y las administraciones, entre ellas unareducción total del desplazamiento, se eliminan el ausentismo, las llegadas tardías y las salidas antes de hora, además de que puede incrementar la productividad del trabajo.

Esta no es una medida que se toma por la situación coyuntural del país, sino que esta modalidad se impulsa como parte del proceso de informatización de la sociedad cubana, indicó la Viceministra Primera.

Todas las personas que se acojan a esta modalidad cobran el salario de la plaza, no tienen afectación salarial, igual que si estuvieran en sus puestos de trabajo porque ahora están ubicados en su domicilio, precisó Feitó Cabrera.

Por otra parte, la Viceministra Primera de Trabajo y Seguridad Social se refirió a la facultad de los directores de las empresas y los jefes de los organismos de tomar otras medidas como el desplazamiento de los horarios de trabajo habitual, el trabajo corrido, la disminución de las pausas para el almuerzo, y siempre que se cumpla la jornada laboral los trabajadores cobrarán completamente su salario sin afectación.

Donde no sea posible utilizar estas alternativas, se aplica lo referido en el Código de Trabajo para la interrupción laboral, pero antes se puede valorar la reubicación de los trabajadores de acuerdo con la demanda en otras áreas, con el fin de evitar así que la opción sea la interrupción, para que los implicados puedan cobrar su salario completo.

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

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