Aprueban en Cuba tarifas máximas para servicio de transportación de caña y de carga por ferrocarril

La medida se implementa como parte de la actualización de los precios de las principales fuentes de materias primas y materiales que intervienen en los servicios de transportación

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Ferrocarril cubano. (Foto: José Manuel Correa)

Como parte de la actualización de los precios de las principales fuentes de materias primas y materiales que intervienen en los servicios de transportación y con el objetivo de evitar pérdidas a las empresas ferroviarias, se ha considerado necesario incrementar las tarifas máximas del servicio de transportación de carga por ferrocarril y también las del traslado de caña en este mismo medio.  

La resolución 124/2022, incluida en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 16 de junio de 2022,  detalla que su aplicación a partir del primero de enero de 2022 y en consecuencia, derogar la resolución 42, del 19 de marzo de 2021.

El documento no solo aprueba las tarifas; sino que también establece las disposiciones generales para su aplicación; y concibe que a los productos Miel y Alcohol en cisternas se le apliquen las tarifas máximas en pesos cubanos, establecidas en el referido Anexo I, para los servicios de transportación de otras cargas.

En un amplio ducumento, entre otros detalles, se especifica que los importes de las tarifas se expresan en pesos y centavos; y la distancia mínima a la que se aplicarán las tarifas de transporte de carga por ferrocarril, será de cuarenta kilómetros.

Se definirá como transportación de carga mixta, aquella en que un remitente envíe a un consignatario y destino, mercancías distintas entre sí, con igual o diferente clasificación. A los efectos de la aplicación de esta regla, se define por capacidad de carga de un medio de transporte, el peso máximo permisible expresado en toneladas métricas, que puede cargar y transportar de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos, que se fijan por el fabricante atendiendo a las características del diseño del vagón. 

Si el exceso es detectado en origen, no se acepta el despacho hasta que el mismo sea eliminado, en cuyo caso, la sanción consiste en cobrar los derechos de demora en que incurran los equipos, contados desde la fecha y hora en que se situaron a la carga, hasta la fecha y hora en que se devuelven cargados o vacíos.

Se considera como carga especial aquellos productos que por las condiciones de su manipulación y/o embalaje, o por sus características (cargas cuyo volumen resulta mucho mayor que su peso), aun cuando ocupan la capacidad total de los equipos, no alcanzan el peso mínimo establecido para la clase a la que pertenecen.

En estos casos, y siempre que resulte verificable por el cargador, que la capacidad total de los vagones ha sido utilizada en su beneficio, procede el cobro de dicha capacidad por la tarifa correspondiente a la 1ra. Clase de la carga general.

TRANSPORTACIÓN DE CAÑA POR FERROCARRIL

Como parte de la misma Gaceta, la resolución 123/2022, regula las tarifas máximas para el servicio de transportación de caña por ferrocarril, y enfatiza en que esto es aplicable que las operaciones realizadas desde el 1ro. de enero de este año y deroga la resolución 42, del 19 de marzo de 2021.

Su primer anexo contiene una tabla con las tarifas máximas; mientras el segundo aborda las disposiciones generales para su aplicación.

Dispone, en cuanto a unidades, que se cobra según la tarifa aprobada en pesos y centavos por tonelada transportada, aproximando las fracciones de cinco décimas o más al centavo. La unidad de distancia es el kilómetro; y la de peso es la tonelada (mil kilogramos).

Para la aplicación de la tarifa, la distancia mínima es de diez (10) kilómetros; y es responsabilidad tanto del cargador como del transportista garantizar el adecuado aprovechamiento de la capacidad de los carros jaula.

La tarifa para la transportación de caña por ferrocarril, contempla su recorrido desde los centros de recepción, hasta la entrada del patio ferroviario del central Azucarero en cuestión. No procede el cobro independiente por recorrido vacío.

Además, se cobra por la distancia más corta transitable, aunque la transportación se realice por otra más larga; y los movimientos de carros en los patios de los centrales y el pesaje, constituyen elementos de gastos para el ferrocarril, que no se incluyen en la tarifa de transportación
de caña, por lo que deben ser cobrados por separado.

Para más información descargue aquí la Gaceta Oficial (goc-2022-o62)

Periódico Granma

Texto de Periódico Granma
Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

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