Cuba refuerza protección de niños en estado de desamparo

Así se manifiesta en el apartado sobre filiación adoptiva en el nuevo Código de las Familias

Existen pocos casos de adopción en la isla y esa es una situación que busca revertir el nuevo Código de las Familias.

Cuba refuerza la protección de niños y adolescentes en estado de desamparo y abandono, a través del apartado sobre filiación adoptiva en el nuevo Código de las Familias, indicaron este jueves expertos.

La profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH), Ana María Álvarez-Tabío, explicó en el espacio televisivo Mesa Redonda que en el nuevo proyecto se establece una diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado de 18 y un máximo de 50 años.

Como requisito indispensable para adoptar a un menor, la especialista indicó que se debe probar que la persona está en plena capacidad de afrontar todas las necesidades económicas asociadas a la crianza.

Álvarez-Tabío puntualizó que existen pocos casos de adopción en la isla cuando pudieran existir muchos más y es una situación que busca revertir el nuevo Código de las Familias, afirmó.

Por su parte, Roxanne Castellanos, profesora titular de la facultad de Psicología de la UH, calificó como importante que las personas conozcan sus orígenes en los procesos de filiación adoptiva y la historia tras ellos. También hizo hincapié en que los niños desde los cinco o seis años pueden acceder a esta información.

La especialista recomendó a los padres adoptivos buscar un acompañamiento profesional que les brindará recursos y herramientas para acercarse al menor.

En tanto, la directora nacional de Educación Especial, Beatriz Roque, expresó que existen 53 hogares de amparo familiar en la nación caribeña, de ellos 15 acogen a niños en la primera infancia (entre cero y seis años) y 38 atienden a menores y adolescentes.

El objetivo de estos centros es brindarle a menores en situación de desamparo una formación integral.

Roque indicó que al cumplir los 18 años el adolescente puede volver a su vivienda de origen o de no poseer una el Estado junto a los gobiernos locales le garantiza un domicilio con los requisitos mínimos.

De igual forma, Álvarez-Tabío expuso que en el Código de las Familias vigente la filiación adoptiva es un proceso unilateral en el cual una persona puede adoptar sin importar su orientación sexual, aunque no se les permite a las relaciones homoafectivas hacerlo en pareja.

El nuevo proyecto establece que las uniones de hecho o matrimonios hetero u homosexuales podrán cuidar de un menor sin distinción.

Agencia Prensa Latina

Texto de Agencia Prensa Latina

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