Mis derechos, ¿cómo los defiendo?

Las normativas jurídicas del Ministerio del Comercio Interior referidas a la defensa de los consumidores establecen que el cliente puede reclamar y hacer valer sus derechos, pero tales disposiciones no siempre se cumplen a cabalidad

Ilustración: Martirena

Lo mismo en la bodega, en la casilla o en un punto de venta de la agricultura urbana, cuántas veces nos sentimos estafados por el peso o la calidad de la mercancía que compramos casi siempre a precios para desfondar el bolsillo.

O entramos a una tienda recaudadora de divisas y la apatía de la dependiente nos paraliza, mientras en un restaurante la descortesía y en ocasiones el maltrato de los gastronómicos mata hasta las ganas de celebrar… En estas y otras circunstancias muchos consumidores se sienten desprotegidos, no reclaman ni hacen valer sus derechos.

En algunos casos por desconocimiento de las herramientas jurídicas que protegen a los clientes ante este tipo de situaciones; en otros porque persisten dudas en cuanto a la efectividad de las mismas y prefieren ahorrarse tiempo y desgaste en su justa demanda.

En esa suerte de círculo vicioso no solo se rompe el ciclo natural de la dinámica económica de producción, distribución, cambio y consumo, sino que, además, pierden credibilidad las políticas estructuradas en el país con tales propósitos; léanse la Resolución 54 y la Instrucción 5, ambas del Ministerio del Comercio Interior (Mincin) y que protegen a los consumidores cubanos.

La primera establece, entre otros asuntos, “el derecho de los clientes a contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda”. Sin embargo, poco tiempo después de su entrada en vigor se comprobó cierta incoherencia en el momento de aplicar la normativa.

De ahí que la Instrucción No. 5 llene algunos de los vacíos legales de su antecesora, al regular las formas de compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, de alojamiento y la venta de mercancías en la red minorista, tanto estatales como no estatales.

Distantes aún de una Ley de Protección al Consumidor, ambas regulaciones se complementan e intentan equiparar la balanza cuando los derechos del día a día de las personas se violan en las narices nuestras y de quienes conocen las disposiciones, pero prefieren ignorarlas o pasan por encima de ellas.

Hablamos, por ejemplo, de la mala calidad con que se comercializa en ocasiones el yogur y la leche para los niños y dietas médicas, la forma en que se transportan determinados productos, la higiene de algunas carnicerías, las tarifas abusivas de vendedores particulares y establecimientos estatales, de quienes desvían las mercancías hacia otros destinos de manera ilícita, los que comercian con productos de dudosa procedencia, aquellos que ofrecen una mala respuesta o maltratan al público…

Independientemente de la escasez de productos y servicios debido a la situación económica y financiera que atraviesa el país, no se justifican estas violaciones a los derechos de los consumidores; y en la práctica son pocos los beneficiados por estas normativas, ya sea a causa del desconocimiento de la ciudadanía o por mal trabajo de las instituciones encargadas de hacer cumplir lo que establecen.

La existencia de los dos extremos impone trabajar, de un lado, en la preparación de los consumidores para que sean capaces de exigir sus derechos, y del otro, en la capacitación de dependientes y administradores de las unidades, además de la solución de otros problemas objetivos como la escasa oferta de bienes y servicios, según subraya Israel Calderón Fernández, especialista principal de Protección al Consumidor en la Empresa de Comercio de Trinidad.

Bien interpretada y aplicada oportunamente, la Instrucción No. 5 constituye un valioso instrumento legal en manos de la ciudadanía en tanto describe los problemas o defectos del producto o el servicio adquirido que dan al cliente la posibilidad de ser compensando en el periodo determinado, así como los tipos de indemnización a que tiene derecho la persona.

En opinión de Calderón Fernández, se trata de una herramienta sencilla que esclarece las razones de la compensación. Entre ellas, cuando el producto o bien ofertado no se corresponde con la calidad, no posee el contenido neto, no sea apto para el uso al cual está destinado, sufre averías, pérdida por sustracción o cualquier tipo de accidente dentro de la unidad comercializadora y cuando surja un error durante la prestación del servicio.

De igual modo, la indemnización comprende la reparación por única vez, sin costo adicional para el consumidor, siempre que sea posible devolver las condiciones funcionales y estéticas al producto o la calidad del servicio, la sustitución por otro de iguales o similares características, restituir el valor de la mercancía o servicio cuando no sean posibles las variantes anteriores y las disculpas de buena voluntad.

Al propio tiempo, la norma constituye una especie de espejo al que debe mirarse este sector, lamentablemente con no pocos hechos en cuanto a irregularidades referidas al peso y el precio de los productos, así como maltratos al ofertar diversos servicios.

Si bien la disposición jurídica defiende al público de las prácticas engañosas, a la vez que fortalece el sistema de garantías a las prestaciones y productos, igualmente aboga por fomentar en la población la cultura de la inconformidad y la denuncia de lo mal hecho, práctica reconocida en todo el mundo, pero no siempre aprovechada por los cubanos.

Para transformar esa realidad, el Comercio Interior debe revisar, entre otras cuestiones, su sistema de comunicación e información y que en las áreas de protección al consumidor diseñadas en cada establecimiento sean más visibles las regulaciones que amparan el derecho de los clientes a dirigir sus quejas e inconformidades y recibir atención o respuestas en el plazo adecuado.

Estas medidas podrían complementarse con mayor control administrativo y otras acciones educativas dirigidas a la población a través de espacios informativos que llamen la atención —mediante la crítica oportuna— de las malas prácticas y también de las buenas experiencias en un contexto de cambios, con nuevos actores económicos y encadenamientos productivos.

En materia de protección al consumidor nos queda mucho por aprender a todos; desde el propio cliente que desconoce los detalles de la norma de donde se derivan sus derechos y las vías jurídicas para llevar adelante su reclamación, de los trabajadores de un sector con deudas en sus competencias profesionales, hasta una cuestión más subjetiva anclada a los valores tanto del que presta un servicio como del que lo recibe.

Ana Martha Panadés

Texto de Ana Martha Panadés
Reportera de Escambray. Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas sociales.

5 comentarios

  1. Con el mayor respeto periodista le pongo un ejemplo metafórico.Mis abuelos criaron unce hijos y todos salieron respetuosos y educados en sus relaciones con sus semejantes y hoy los dos que apenas tienen algunas parejas ,ni respetan a nadie ni aprenden a ser responsables y trabajadores y yo me pregunto es así en el mundo entero ,no creo por eso mi criterio es que no es un problema del hombre ,si no del sistema ,en mi caso con once años me mandaron obligado para una ESBEC con todo tipo de muchachos de la provincia y tuve que sobrevivir y formarme un carácter muy distante del que me estaban enseñando en mi casa ,tuve que mandar al demonio valores tradicionales y embarcarme en la corriente si no me ahogaba resultado ,a mis hijas( como todo padre que no quiere que sus hijos pasen por lo mismo )trate de inculcarle valores pero con la coletilla de la malicia de la vida para que supieran defenderse ,nada que hemos transformado nuestra cuba en una jungla sin leyes y eso sin contar que si por casualidad alguien decide reclamar algo se topa que hay que hacerlo a quien es juez y parte .

  2. Lázaro el Profe

    ¨Hasta ahora los cubanos no han hecho más que hablar de los Fenómenos pero de los que se trata es de trabajar sobre la eliminación de as causas ¨

  3. El arriculo.muy bueno
    La realidad es una desproteccion casi total del consumidor, a pesar de las regulaciones.ñģ

  4. Siempre la equivocacion en los precios,pesos o medidas favorecen a los empleados de las tiendas o puntos de venta,el ejemplo más popularizado es las medidas para la leche,yogour y aceite,siempre están por debajo y no pasa nada porque los primeros en venir a buscar esto producto que » sobran» son los impectores y funcionarios de comercio.
    Tampoco los presidentes de los consejos populares hacen nada

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